Herencias anticipadas. Sin esperar el testamento. El Correo de Vizcaya, 28/06/09

Tiene algo de absurdo que el potencial heredero sufra penalidades para pagar la hipoteca o los estudios de sus hijos mientras el dinero que va a heredar duerme en el banco

Dudan entre vender el piso para sufragarse la tranquilidad de una residencia digna en el tramo final de sus vidas o conservar contra viento y marea el hogar familiar para legarlo a unos hijos que probablemente se deshagan de él en cuanto ellos mueran. No saben si hacer las maletas y pasar dos meses de descanso en una plácida cala mediterránea, destinar el coste de ese capricho al banquete de primera comunión del nieto o, simplemente, no hacer el gasto para que no se resienta la cartilla bancaria. Sea como fuere, pasaron aquellos tiempos en que la propiedad iba asociada al linaje, en escala grande o pequeña, y con él a la obligación de preservarla aunque fuera a costa de sufrir penalidades. Transmitir los bienes de padres a hijos ya no se considera una imposición social, ni tampoco moral. Hay otras opciones. Nada obliga a amasar una fortuna o a acumular unos pequeños ahorros que pasarán a la siguiente generación en virtud de una costumbre inveterada o de un acto de generosa entrega consagrado por la tradición.

¿Por qué razón los bienes conquistados por unas personas a lo largo de su existencia no pueden ser disfrutados por esas personas y en cambio han de pasar a manos de otras que no han hecho nada por ganarlos, aunque esos receptores sean los descendientes? Durante mucho tiempo se ha considerado una pregunta tabú. Se suponía que la transmisión era para los herederos el premio a los sacrificios y las atenciones dedicadas a sus padres mayores en la etapa de decrepitud. Estaría bueno que el viejo, después de haber condicionado la vida de sus hijos-cuidadores, se negara a dejarles sus propiedades. Pero hoy en día ni todos los hijos están dispuestos a hacerse cargo de sus padres cuando se convierten en dependientes, ni todos los padres están de acuerdo con esta clase de canjes que se prestan a malentendidos, rivalidades, intereses ocultos y presiones de todo tipo.

¿Cómo poner precio al afecto? ¿Dónde está el baremo que sirva para medir la cuantía de la recompensa cuando se trata de padres e hijos? El descendiente codicioso siempre se considerará injustamente gratificado, y el desprendido se sentirá incómodo y culpable si ve que sus mayores renuncian a placeres de última hora por dejarle a él un pellizco más en su testamento. Nada hay más lastimoso que un pleito entre hermanos que litigan sobre la tumba del progenitor recién muerto. O tal vez sí existe algo peor todavía: el inconfesado deseo de que la persona mayor se muera cuanto antes para poder recibir su herencia.

Los últimos caprichos

Quizá es para evitar eso por lo que empiezan a abundar los casos de ‘herencias anticipadas’ o ‘pre-heritances’, en la terminología de las compañías aseguradoras. Son las cesiones, los regalos o las dádivas que los padres reparten en vida a sus herederos sin aguardar a que la muerte venga a hacer la operación. Ventajas fiscales aparte, el hecho de donar una propiedad o una suma de dinero a los sucesores permite darse un gusto que de otro modo quedará reservado a los gusanos.

Aferrados aún a la vieja práctica de la herencia post-mortem, muchos potenciales herederos sufren penalidades para devolver el préstamo hipotecario o sufragar los estudios de sus vástagos mientras quizás haya unos miles de euros esperándoles y que caerán en sus manos cuando ya no sean tan necesarios. Tiene algo de absurdo esta situación, que los mayores más sensatos empiezan a evitar anticipando las donaciones a los suyos. De esa manera es menos probable que nadie quiera vernos muertos.

Pero al romper esa especie de blindaje que inmovilizaba las grandes o pequeñas fortunas de cada familia también se abre un nuevo horizonte respecto a la forma de gestionarlas. Si no hay que esperar a la muerte del ser querido, tampoco éste tiene que abstenerse de gastar lo que le venga en gana aunque eso repercuta en una mengua de los bienes repartidos a los otros. Si antes cabía la inquietante sospecha de que los allegados estuvieran deseando la muerte del propietario, ahora los recelos se dirigen a la manera en que éste dilapida su dinero invirtiéndolo en la cada vez más amplia y atractiva oferta de ocio o de asistencia que le muestra el mercado. No tiene sentido vivir con lo justo cuando los bancos conceden HIPOTECAS INVERSAS a cambio de atractivas liquidaciones mensuales ¿Por qué renunciar a un merecido crucero por el Adriático, a la inscripción en un club de golf, a la compra de un bonito todoterreno, para que luego se lo lleven todo esos desagradecidos que sólo se dejan caer por casa cuando necesitan los servicios de la niñera gratuita?

Padres hasta el fin

Sin embargo, las estadísticas certifican que, al lado de una tercera edad derrochona y egoísta, hay otra amplísima mayoría de padres que optan por la transmisión precoz. Saben de las insalvables dificultades a las que un treintañero mileurista se enfrenta en el día de hoy para conseguir una vivienda. Sienten como suya la incertidumbre laboral de unas nuevas generaciones condicionadas por el empleo precario y el despido libre. Contemplan con paternal indulgencia la filosofía de vida de esos hijos que no quieren renunciar a cierto nivel de confort aunque eso les suponga entramparse para los restos. Y acaban asumiendo las necesidades de su prole adulta, a la que pagan las deudas, financian los viajes, resuelven las necesidades materiales y protegen de forma incondicional como si continuaran siendo las criaturas de años atrás. La herencia se adelgaza, pero la ayuda llega antes. Con todos sus inconvenientes, la opción de la herencia anticipada se erige hoy como el procedimiento más razonable, equilibrado y satisfactorio de administrar los bienes atesorados en vida.

Escrito por jjorge el 30/06/2009 - Categoría:Economía Familiar y Pensiones

¿Ha cumplido 65 años y no disponer de sintonizador de TDT?. El Ministerio del Interior le regala uno. SEPA CÓMO CONSEGUIRLO.

El Ministerio de Industria pretende, a través del llamado «Plan de Apoyo a los colectivos con riesgo de exclusión» evitar que haya personas que se queden sin señal de televisión por el denominado «apagón analógico».

 

Quienes reúnan las condiciones para solicitar uno de estos descodificadores GRATUITOS —a razón de uno por hogar— podrán solicitarlo a través de sus respectivos ayuntamientos o ante la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.

 

Los profesionales de Jubilarse en Casa SL ofrecen desinteresadamente su colaboración para ayudar a los posibles beneficiarios a agilizar en lo posible toda esta tramitación. Pueden contactar con nosotros en el 93 553 07 64 o bien mediante e-mail a info@jubilarseencasa.es

A.      Requisitos para solicitar un equipo sintonizador de TDT

  • Residir en uno de los municipios afectados por la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT 
  • Pertenecer a al menos uno de los colectivos beneficiarios del Plan:
    • Tener 65 años o más y una dependencia reconocida de nivel II o III
    • Tener un grado de discapacidad del 33% o superior, constando como una de sus discapacidades alguna de tipo auditivo o visual
    • Tener más de 80 años y vivir sólo, o bien acompañado de otra persona también mayor de 80 años
  • No haber sido beneficiario de este Plan de Actuaciones de Apoyo a través de Asociaciones o Comunidades Autónomas

B.      Documentación necesaria

  • Solicitud de entrega de equipo sintonizador firmada por el beneficiario.
  • DNI del beneficiario
  • Documento en el que conste el domicilio del beneficiario en uno de los municipios afectados por la Fase I. A saber:
    •  DNI
    •  factura de agua, gas, electricidad
    • certificado de empadronamiento
    • impuesto o tasa estatal, autonómico o municipal.
  • Original y copia del documento que acredite la pertenencia del beneficiario a uno de los colectivos beneficiarios del plan:
    • Grado de dependencia: documento acreditativo correspondiente emitido por la Comunidad Autónoma
    • Grado de discapacidad: documento acreditativo de la condición de persona con discapacidad visual o auditiva y documento acreditativo de un grado de discapacidad total igual o superior al 33% emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • Persona mayor de 80 años que vive sola: no es necesario presentar ningún documento adicional, y únicamente es preciso firmar el formulario de solicitud en que se manifiesta esta situación
  • TAN SOLO si delega su recogida en alguien que acuda en su representación, deberá aportar también:
    •  Autorización firmada para la recogida del equipo por el representante 
    • DNI del representante

C.      Donde dirigirse

Si cree que cumple todos estos requisitos, debe acudir a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de su provincia de residencia con la siguiente documentación o bien delegar su recogida en alguien que acuda en su representación:

D.      Donde puede obtener más información

Para más información, puede contactar con el Ministerio del Interior en el 901 2010 04 o bien enlazar con la información en la página web del Ministerio del Interior

    

Escrito por jjorge el 24/06/2009 - Categoría:Economía Familiar y Pensiones TDT

El número de beneficiarios, nuevo criterio para reparto de fondos para la dependencia. Consejo de Ministros. 08/05/09

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que el 20 por 100 de los fondos del nivel acordado que el Gobierno destina a la Ley de Dependencia se repartirá entre las Comunidades Autónomas en función de su número de beneficiarios, según el Acuerdo del pasado 15 de abril en el Consejo Territorial de Dependencia, que reúne al Gobierno y a las Comunidades Autónomas.

El Gobierno destinará este año a las Comunidades Autónomas casi 1.600 millones de euros para Dependencia, un 79 por 100 más que en 2008, un esfuerzo que demuestra el compromiso del Gobierno de España con la ciudadanía en estos momentos de dificultades económicas.

Las Comunidades Autónomas reciben este año financiación para la Ley de Dependencia a través del nivel mínimo (financiación general y automática por beneficiario), el nivel acordado y el fondo extraordinario de cuatrocientos millones del Plan E.

Así, el Consejo de Ministros ha aprobado los criterios de distribución de los fondos del nivel acordado, 283,1 millones, destinados a financiar los servicios y prestaciones de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia (Ley de Dependencia).

El Gobierno ha aumentado esta partida en un 17,5 por 100 en relación a 2008.

En la distribución se tienen en cuenta criterios como la población, el número de beneficiarios de la Ley, renta y pensiones medias, dispersión de la población, superficie, insularidad o los emigrantes retornados. La novedad respecto a repartos anteriores es que se ha incorporado en la ponderación un mayor peso del número de beneficiarios (evaluaciones realizadas). De este modo, un 20 por 100 del fondo repartido hoy a las Comunidades Autónomas está sujeto a este criterio.

Además, hay que recordar que el fondo extraordinario del Plan E del Gobierno de cuatrocientos millones de euros para Dependencia servirá para que las Comunidades Autónomas creen o adapten más de 50.000 plazas de servicios de atención a la dependencia (residencias, centros de día o de noche, centros de promoción de la autonomía personal, servicios de ayuda a domicilio o de teleasistencia) en 1.345 proyectos. Estos proyectos posibilitarán la creación de 35.000 empleos directos e indirectos.


Situación de la ley de dependencia

En su tercer año de aplicación, y con datos de 1 de mayo, 649.056 personas tienen ya derecho a recibir los beneficios de la Ley de Dependencia, según datos del Sistema Informático del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aportados por las Comunidades Autónomas.

De ellos, 440.295 han sido reconocidos como grandes dependientes y 208.761 como dependientes severos, que son los dos grados que ampara la Ley en la actualidad, según el calendario de aplicación de la misma. En virtud de la Ley de Dependencia, estas personas son atendidas a través de servicios sociales o prestaciones económicas.

Los datos completos aportados por las Comunidades Autónomas sobre la aplicación de la Ley de Dependencia a fecha 1 de mayo están disponibles en la página web del Imserso: www.seg-social.es/imserso

Escrito por jjorge el 8/05/2009 - Categoría:Noticias sobre Dependencia

Pagar por los mayores. Informe sobre el envejecimiento 2009. Comisión Europea. 29/04/2009

Informe sobre el envejecimiento 2009: Europa, que estaba en vías de resolver el problema del envejecimiento demográfico, sufre el revés de la recesión.
 

Para estabilizar el sistema financiero e impulsar el crecimiento, los países miembros de la UE han inyectado a lo largo de los últimos meses miles de millones de euros en sus economías. Y aunque todos los gobiernos coinciden en que la intervención era necesaria para combatir la peor recesión en varias décadas, el gasto ha provocado un aumento del déficit en el momento preciso en que algunos empezaban a salir de los números rojos, factor de crucial importancia para afrontar las consecuencias del envejecimiento de la población.

Hacer frente al envejecimiento durante la recesión no va ser tarea fácil, advierte Joaquín Almunia. Pero el Comisario europeo de Asuntos Económicos cree que es posible si se aplican políticas bien concebidas y orientadas hacia un gasto social más eficaz, mayor productividad, mejor educación y mayores niveles de empleo.

Lo primero que deben hacer los gobiernos tan pronto como se invierta la tendencia económica es reducir el déficit presupuestario. Así lo recomienda un informe de la Comisión.

Dentro de 50 años la población no será mucho mayor en número, pero sí en edad. La media de los ciudadanos, hoy en día en torno a los 40, aumentará a unos 48: la gente vive más tiempo, la tasa de natalidad es baja y la inmigración va en descenso. Todo eso implica una reducción de la población en edad laboral, menos ingresos y más costes en pensiones, sanidad y cuidados de larga duración para la tercera edad.

Si la UE mantiene este rumbo, la presión sobre las finanzas públicas será considerable. Según el informe, en 2060 el gasto habrá aumentado por término medio en un 4,7% del PIB debido al mayor número de ancianos. Y por cada persona mayor de 65 años, sólo habrá dos en edad laboral (entre 15 y 64) en lugar de las cuatro actuales.

La cifra es una media para la UE; las tendencias demográficas presentan grandes variaciones entre los países. Algunos sufrirán aumentos mucho más drásticos del gasto ligado al envejecimiento (sobre todo las pensiones). Los próximos años - previos a la jubilación en masa de la generación del baby boom – serán cruciales. Pero, según el informe, “aún hay margen para actuar”.

Para ello serán precisas más reformas de los regímenes de pensiones y demás sistemas de apoyo a los mayores, además de esfuerzos por prolongar la vida activa de las personas (el informe señala que sólo el 50% sigue trabajando a los 60).

link con la comisión

Escrito por jjorge el 5/05/2009 - Categoría:Economía Familiar y Pensiones

Cae el número de afiliados a la Seguridad Social. ¿Cómo afecta al futuro de las Pensiones?. 13/04/09

Unos buenos amigos nos han remitido este video desde el país vasco, emitido por ETB. Una reflexión áccida de la realidad que venimos comentando en este blog.

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P.d. Con soluciones como la Hipoteca Inversa, la sostenibilidad del Sistema es posible!

Escrito por jjorge el 13/04/2009 - Categoría:Economía Familiar y Pensiones

La Hipoteca Inversa es la mejor alternativa para afrontar las necesidades financieras de las familias. 03/04/09

En el actual contexto de restricción crediticia, la Hipoteca Inversa permanece inmune. Algunas de estas razones:

·         el crédito no mide la solvencia del solicitante (no existe mora en este tipo de créditos);

·         la garantía hipotecaria disponible es muy superior al conjunto de las cuantías percibidas (de forma inicial y/o periódica);

·         los valores inmobiliarios (tasaciones) tienen en cuenta el valor futuro de la vivienda (con una evolución siempre positiva a medio plazo, dado el carácter “real” de la vivienda que garantiza el crédito).

En cuanto a las familias (con mayores a su cargo) que buscan recursos económicos entre los distintos bancos y cajas de ahorros, disponen mayoritariamente (aprox. 85 % de ellas) de una o varias viviendas prácticamente libre de cargas (en más del 90% de los casos).

En un  punto de vista plenamente compartido por Jubilarse en Casa, muchos propietarios, ante la perspectiva de tener que “mal venderla” o incluso tener que alquilarla (con la inseguridad jurídica que crea para el propietario en caso de impago o mal uso por parte del inquilino), puede suponer una importante pérdida patrimonial para el propietario y su familia.

La Hipoteca Inversa representa una clara alternativa (a veces la única) para obtener liquidez momentánea o definitiva hasta el fallecimiento de los propietarios (que legaran la vivienda SIEMPRE a sus herederos).

Asegure su presente y futuro gracias al ahorro acumulado en su vivienda contratando una Hipoteca Inversa.

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Escrito por jjorge el 3/04/2009 - Categoría:Economía Familiar y Pensiones Opinión de JEC

El Tipo medio de las Hipotecas se mantiene estable. 03/04/09

A pesar del constante descenso que viene experimentado el euribor en los últimos seis meses -actualmente en mínimos históricos- no se está traduciendo en hipotecas más baratas para los españoles, ya que las entidades financieras cada vez cobran más por en las nuevas hipotecas constituidas para adquirir viviendas.

 

Así se desprende de los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). El tipo de interés medio de los préstamos hipotecarios fue del 5,64% en enero, con un crecimiento del 10,2% respecto a hace un año y del 1,1% respecto a diciembre de 2008.

 

Sobre este punto, el presidente de la Asociación Española de Banca (AEB), Miguel Martín, ha dicho en algunos foros que a la hora de establecer el diferencial que aplican a una hipoteca las entidades de crédito tienen en cuenta tanto el auge de la morosidad y el incremento de las provisiones que debe realizar la banca para cubrirse.

 

Pero este incremento de sus márgenes que se está dando por una mayor prudencia (lo que las Entidades Financieras denominan prima de riesgo) también se justifica por el previsible descenso generalizado en los beneficios futuros de las Entidades Financieras en el ejercicio 2009.

 

Este coste financiero aún dificulta más el acceso a la compra de la vivienda dado que las entidades financieras están haciendo valoraciones mucho más estrictas del precio real de las viviendas.

 

Este contexto, de forma poco justificada, implica que las Hipotecas Inversas no puedan beneficiarse de la reducción de los costes financieros derivados de la reducción de Tipos de Interés Oficiales que fija el Banco Central Europeo (actualmente al 1,25%). En cualquier caso, la población debe saber que la mayor parte de las Hipotecas Inversas se realizan a Tipo de Interés Fijo y que éste se sitúa entre el 5,5% y el 7%, en línea con los Tipos Variables fijados en las Hipotecas para compra-venta de viviendas.

 

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Escrito por jjorge el 3/04/2009 - Categoría:Economía Familiar y Pensiones Opinión de JEC

Evolución de los precios de las viviendas. El Periódico de Cataluña, 31/03/09

Descenso del valor de la vivienda de segunda mano, que en 2008 bajó el 10,7% en toda España.

 

Según los datos del Índice de Precios de Vivienda (IPV) publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el conjunto de España, el IPV en 2008 de la vivienda nueva cayó un 5,4%. Los principales descensos por comunidades autónomas: Catalunya (10,3%), Comunidad de Madrid (8,1%), País Vasco (8%), Aragón (6,7%), Baleares (6,3%), Navarra (5,6%) y La Rioja (3,8%).


Para elaborar su estadística, el INE recoge la información del Consejo General del Notariado sobre escrituras formalizadas dentro del territorio nacional por personas físicas, mientras que el Ministerio de Vivienda se basa en los datos aportados por la Asociación Profesional de Sociedades de Valoración (Atasa).

Escrito por jjorge el 3/04/2009 - Categoría:Economía Familiar y Pensiones

Falsos Mitos en Hipoteca Inversa. 15/02/09

El terremoto económico que tambaleó las finanzas norteamericanas en Julio de 2007 se manifestó cruelmente en España un año después. Tras las elecciones generales de Marzo de 2008, en el que pareció que el tiempo se detenía y el ajuste económico mundial no tenía a España en su punto de mira, la cruda realidad se ha impuesto a los deseos ingenuos de nuestros dirigentes políticos. La economía española sufre un ajuste de valores y expectativas, que lastra nuestra confianza en el futuro.

El mercado de la Hipoteca Inversa no es ajeno a esta transformación económica que también lleva aparejada una profunda transformación social: la necesidad de aportar mayores recursos a la economía familiar (en toda su extensión), más allá de actuar como complemento a la pensión de nuestros mayores.

En este artículo intentaremos romper con algunas “corrientes de opinión” que dificultan la aplicación de la Hipoteca Inversa como mecanismo de sostenimiento económico, hoy tan válida para disponer de mayores ingresos como para poder cancelar deudas previas o obtener rendimiento económico de nuestra vivienda mientras no encontramos comprador.

1.      La Crisis Inmobiliaria afecta a la Hipoteca Inversa

FALSO. La crisis inmobiliaria tiene un origen en el exceso de oferta de viviendas de obra nueva frente a una menor demanda de compradores de viviendas. Esto se debe a: mayor solvencia crediticia requerida (entendida como el nivel de ingresos y/o garantías adicionales requeridas al comprador de una vivienda), incremento de la tasa de paro e inestabilidad del empleo, exceso de viviendas nuevas no ocupadas, incapacidad financiera de articular la transición comercial desde la venta de viviendas a su alquiler, falta de ayudas públicas, temor al aumento de la morosidad procedente del promotor inmobiliario,…

Todo ello ha afectado a los precios de transacción de viviendas, especialmente en nuevas áreas construidas. Pero no ha afectado en la misma proporción a las valoraciones inmobiliarias de viviendas ubicadas en zonas urbanas consolidadas (centros de ciudad, urbanizaciones tradicionales, ubicaciones singulares,…), menos aún teniendo en cuenta que, para la Hipoteca Inversa, es mucho más importante el Valor FUTURO que el Valor ACTUAL.

En términos generales, las valoraciones actuales están del orden de un 3-5% por debajo de las valoraciones de primeros de 2008, o, lo que es lo mismo, a valores de mediados de 2007. Este descenso no es relevante a efectos de cálculo de las prestaciones de la Hipoteca Inversa para valores a partir de 300.000 € (50 millones de pesetas).

2.      Los bancos no conceden Hipotecas

FALSO. Pues claro que conceden hipotecas!. ¿Alguien cree que un zapatero puede sobrevivir sin vender zapatos?. El crédito es la fuente principal de negocio para cualquier Entidad Financiera. Lo que sucede es que los criterios de riesgo se han modificado en el último año, debido a la crisis financiera y económica actual. Estos criterios de riesgo son variopintos según las Entidades (solvencia exigida a los clientes, créditos ya concedidos, volumen de hipotecas disponibles en la Entidad, liquidez disponible, niveles de morosidad,…) y fluctúan a menudo. Esto es lo que está haciendo que se conceda menos crédito por parte de las Entidades Financieras que antaño y, en especial, crédito hipotecario, dada su alta exposición a este tipo de crédito (hipotecas concedidas impagadas o con riesgo de impago) que atesoran todas las Entidades, en menor o mayor medida.

En cambio, en el contexto económico/financiero actual, la Hipoteca Inversa parte con muchas ventajas frente a una Hipoteca tradicional: no requiere de capacidad de repago del titular (no es fundamental su solvencia crediticia), se concede un importe inicial bajo y un porcentaje (entre el 60% y el 90%) del valor FUTURO (al cabo de 10 a 25 años) en forma de renta mensual. Además, las distintas coberturas incluidas en el producto (desde seguros del hogar hasta seguros de rentas vitalicias o de intereses) permiten hacer frente a múltiples contingencias, tanto para el titular como para la Entidad que emite el crédito. Y sin olvidar la capacidad de fidelización del cliente que tiene este producto con la Entidad.

Todas estas ventajas y otras más genéricas (es un producto social para una determinada franja de población que requiere atenciones especiales, el crédito se garantiza con viviendas con valor inmobiliario estable (normalmente no hipotecadas),…) están llevando a un incremento notable en el número de Entidades Financieras que disponen del producto, a día de hoy 21, desde la aprobación de la regulación de la Hipoteca Inversa en la Ley de Reforma del Mercado Hipotecario (Ley 41/2007).

3.      ¿Qué sucede con los tipos de interés?

La mayor parte de las Hipotecas Inversas se formulan a tipo fijo, tomando como referencia el índice EURIBOR a 12 meses, al que se le añaden entre un 1% y 3% (100 bps a 300 bps). El EURIBOR guarda relación con el Tipo de Cambio Oficial del BCE (Banco Central Europeo). El índice, durante el segundo semestre de 2008, acuso la disfunción del mercado interbancario (y de su indicador, el EURIBOR) dada la falta de confianza de los bancos que operan y las inyecciones de liquidez permanentes que permitió el BCE. Con todo ello, el EURIBOR creció más de lo esperado.

La evolución del EURIBOR en 2008 muestra la “ruptura” del sistema financiero que estamos padeciendo; si en enero de 2008, el EURIBOR se situó por debajo del 4,00%, en octubre de 2008 superaba holgadamente el 5,00% y en diciembre de 2008 era ya del 3,50%. Enero de 2009 finalizó en el 2,65% y, si el próximo mes de Marzo el tipo oficial en Europa se sitúa por debajo del 2% actual, el EURIBOR le seguirá en similar porcentaje, quizás deteniéndose en el 2,00 %.

A efectos del Tipo de Interés fijo aplicado en Hipoteca Inversa, desde Enero de 2009 estamos asistiendo a un enorme ajuste de tipos: hay Entidades que han pasado del 7,50% a menos del 5,00 % en menos de dos meses. Y la tendencia se generalizará en los próximos meses al resto de Entidades y presionará a la baja aún más los tipos aplicados, entendiendo que éstos puedan detenerse cerca del 4,50% para permanecer así hasta finalizar el año 2009.

4.      ¿Cómo afectan los ajustes de los valores inmobiliarios y de los tipos de interés a la Hipoteca Inversa?

Pongamos un ejemplo. Imaginemos una vivienda que a mediados de 2008 pudiese valer 300.000 € (50 millones de pesetas) y que se obtuviera una Hipoteca Inversa Temporal al 7,50 %. Se obtendría una renta de unos 420 €/mes. Si hoy se solicitara esta misma Hipoteca Inversa Temporal, aunque se disminuyera en un 10% el valor de la vivienda (270.000 € o 45 millones de pesetas), la renta que se obtendría seria de 517 €/mes (un incremento de renta del 23%).

Con este ejemplo podemos apreciar que, dado el valor acumulado en nuestras viviendas en estos últimos años, un ligero descenso de su valor no afecta demasiado a la renta en comparación con el enorme descenso del tipo de interés de los préstamos al que estamos asistiendo.

 

En definitiva, nos encontramos en un momento históricamente bueno para contratar una Hipoteca Inversa, sea por el motivo que sea: complementar la pensión, disponer de ingresos para acceder a un centro residencial, obtener rentabilidad de viviendas en venta o adicionalmente a su alquiler o atender el pago de deudas del entorno familiar (avanzando herencias, liquidando préstamos a corto plazo,…). Para las Entidades, disponer de activos inmobiliarios de calidad como garantía de bajos niveles de endeudamiento permite equilibrar la cartera de crédito hipotecario y ceder créditos (titulización) con máxima solvencia, sin exigirles excesivos esfuerzos de liquidez.

No duden en contactar con JUBILARSE EN CASA si tienen cualquier duda sobre lo indicado en este artículo y si, a la vista de las ventajas del producto, consideran que deben poder contratar el mejor producto de Hipoteca Inversa.

No dejen pasar la oportunidad de resolver de por vida su sustento económico. ¡Ahora es el momento!.

Escrito por jjorge el 15/02/2009 - Categoría:Opinión de JEC

La aplicación de la Ley de la Dependencia para 2009. 05/01/09

A finales del año pasado (2008), el Gobierno aprobó una partida extraordinaria de 400 millones de euros para atender a las necesidades de financiación de infraestructuras residenciales públicas  (residencias y centros de día) previstas en la Ley de la Dependencia.

Otros 1.100 millones los destinaría directamente el Estado a las ayudas de dependencia, cuantía que deberá ser igualada por los Gobiernos Autonómicos.

Asimismo, los Entes Locales (ayuntamientos) podrán destinar parte de la partida extraordinaria de 8.000 millones de euros para obras municipales a la remodelación o construcción de centros de día y residencias para dependientes.

En definitiva, lluvia de millones para cumplir el despliegue de la Ley de la Dependencia. ¿o no?.

Según la consejera de Bienestar Social de la Generalitat de Catalunya, Carme Capdevila “por cada 3,25 € que ponemos nosotros [las Administraciones Autonómicas], el Estado sólo da 1 €”. No parece esto cumplir con el compromiso marcado por Ley de paridad presupuestaria entre los dos niveles de la Administración. ¿Qué sucede entonces?.

La respuesta es clara: (1) La Ley se formuló sin contemplar el número real de dependientes. Un error de cálculo gravísimo (por la desasistencia creada entre los ciudadanos que más precisan de su amparo)  y del cual no se han asumido responsabilidades públicas (recordemos que la Ley, aprobada en 2006, fue formulada por el Ministerio de Asuntos Sociales dirigido por el Ministro Jesús Caldera).

 

Grandes Dependientes

Previsión Ley Dependencia (2006)

                             200.000  

Real

                             400.000  

Datos publicados en La Vanguardia de 05/01/09

 

Pero (2) la aplicación de la Ley también es muy dispar entre Comunidades Autónomas: Andalucía la que más y Madrid la que menos (¿tendrá algo que ver el color político de cada uno de los gobiernos autonómicos?).

 

a 01/12/08

CCAA

Total Evaluaciones

Andalucía

              165.581,00  

Catalunya

                 86.381,00  

Galicia

                 40.823,00  

Valencia

                 29.000,00  

Madrid

                 23.000,00  

Datos publicados en La Vanguardia de 05/01/09

 

A continuación incluimos un cuadro resumen con algunos datos de inversión en aplicación de la Ley de la Dependencia hasta la fecha (más información en www.saad.mtas.es o en el Telf. 900.40.60.80):

 

Incremento Recursos Públicos (Gobierno Central)

 

Año

Previsto

Real

Dif (%)

2007

                    400.000.000,00 €

 

 

2008

                    571.000.000,00 €

                    871.000.000,00 €

53%

2009

 

                1.559.000.000,00 €

 

Datos publicados en La Vanguardia de 05/01/09

Esperemos que, ante la necesidad existente y reconocida desde la primera formulación de los anteproyectos de la Ley de la Dependencia, la aplicación de este derecho se haga extensiva a toda la población española reconocida como dependiente en sus distintos grados, sin exclusiones territoriales por distinta ideología política de sus dirigentes ni por falta de recursos económicos públicos para su aplicación.

Otra cosa será determinar la justicia o no del criterio de ingresos máximos del dependiente (que le darán derecho o no a las prestaciones recogidas en la Ley de la Dependencia) en relación al Coste de la Vida (IPC) del territorio español en el que habita. Y aquí tiene especial relevancia el Reglamento de la Ley de la Dependencia y la financiación privada que pueda provenir de, por ejemplo, la contratación de una Hipoteca Inversa.

O cómo se asuma la parte del coste de la atención al dependiente que no venga financiada por la prestación pública de un servicio (p.e., plazas en un centro residencial) o por una contraprestación económica.

Volvemos a la Hipoteca Inversa como mecanismo privado de co-financiación, algo a tener muy en cuenta especialmente ante la bajada de tipos de interés que viviremos en 2009, un hecho histórico que deberá impulsar la contratación de Hipoteca Inversas a tipo fijo. Consulte con Jubilarse en Casa cómo puede beneficiarle esta medida.

(Feliz Noche de Reyes)

Escrito por jjorge el 5/01/2009 - Categoría:Noticias sobre Dependencia