Precisiones de Jubilarse en Casa a las noticia “La hipoteca inversa sortea la crisis” y “Préstamos a salvo de la crisis” publicadas el 20/09/09 en Galicia.
El pasado fin de semana dos cabeceras de la prensa gallega (el Faro de Vigo y La Opinión de A Coruña) publicaron sendas noticias sobre la Hipoteca Inversa en Galicia.
En éstas, se hacían una serie de referencias erróneas o poco precisas. El lunes 21/09/09 enviamos un correo a la redacción de uno de los rotativos, correo que reproducimos a continuación, que viene a corregir o complementar la información incluida en esta noticia con el objetivo de mejorar el conocimiento sobre la Hipoteca Inversa y su Mercado.
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Tras leer su artículo sobre la Hipoteca Inversa de Caixa Galicia, quisiera precisarles lo siguiente:
1) En España existen más de 20 Entidades Financieras y Aseguradoras que disponen del producto de Hipoteca Inversa.
2) En Galicia, el producto de Hipoteca Inversa es ofrecido, además de por Caixa Galicia, por todas las Entidades que disponen del producto y de red comercial en la Comunidad.
3) Todas las Entidades deben ofrecer un Asesoramiento Independiente a sus clientes, según el punto 4º de la Disposición Inicial 1ª de la Ley 41/2007 de Reforma del Mercado Hipotecario. Ello va en defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos.
4) En general, tan sólo existen dos fórmulas para licuar el valor de una vivienda
a. Venta. Distintas variantes como la de mantener el usufructo (la Renta Vitalicia establecida en el CC desde 1890) o cediendo este uso, para generar ingresos regulares (por renta abonada por el nuevo titular o por renta de alquiler) tiene el inconveniente de ser una operación irreversible tanto para el titular original como para los herederos. Suele contratarse a edades muy avanzadas, generando multitud de reclamaciones por las bajas prestaciones percibidas en relación al valor total de lo vendido. Suelen ser foco de problemas y generan una gran desprotección del ciudadano.
b. Hipoteca Inversa. Existe la modalidad de crédito o de préstamo (que es el que se suele formalizar para contratar un Seguro de Rentas Vitalicias Inmediatas). Esta última modalidad, cuando no incorpora un seguro de fallecimiento anticipado que permita recuperar parte/todo el importe de la prima del seguro, suele ser muy desaconsejable (situación similar a la Renta Vitalicia antes indicada). Las modalidades más avanzadas son las de crédito con distintos niveles de cobertura y flexibilidad.
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