Subvenciones, Deducciones y Financiación para reforma la vivienda propiedad de los mayores de 65 años o rehabilitar su edificio (Comunidad de Vecinos). 20/05/10
Si tiene más de 65 años y es propietario de una vivienda (suya o heredada), ahora puede recibir ayudas económicas públicas para rehabilitar o reformar su VIVIENDA HABITUAL o hacer obras de REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO en el que vive.
Ayudas LIMITADAS; no deje pasar la oportunidad.
El Ministerio de la Vivienda y el Gobierno Central ponen a disposición de los particulares propietarios de viviendas dos tipos de Ayudas Económicas: Subvenciones Directas e Incentivos Fiscales. Asimismo, los mayores de 65 años podrán financiar las obras contratando una Hipoteca Inversa pudiendo también así incrementar sus ingresos mensuales.
Jubilarse en Casa SL ha preparado un resumen esquemático de estas Ayudas para mejorar su comprensión, que a continuación detallamos:
1) SUBVENCIONES DIRECTAS
Legislación aplicable: RD 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Pueden recibir estas subvenciones determinados tipos de obras de rehabilitación, que deberán ajustarse a los requisitos que marca la ley y que NO podrán abonarse en metálico.
Recuerde que en estos trabajos de rehabilitación y reforma se aplica un IVA reducido del 8% a partir del 1 de Julio de 2010.
Los importes de estas subvenciones para propietarios mayores de 65 años son las siguientes:
Obra de Rehabilitación de Edificio (Comunidad de Propietarios)
a) Subvención máxima de 3.410,00 € (máximo 15% del presupuesto) si al menos el 60% de los usuarios del edificio tienen ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI
Obra de Reforma de la Vivienda
a) Subvención máxima de 3.100,00 € (máximo 35% del presupuesto de la obra). Ingresos familiares inferiores a 2.100 €/mes (3,5 veces el SMI)
b) Subvenciones máxima de 6.500,00 € cuando se destine a arrendamiento la vivienda reformada durante 5 años. Ingresos familiares no superiores a 6,5 veces e IPREM (48.458,00 €/año)
2) INCENTIVOS FISCALES
Legislación aplicable: RDL 6/2010, de 9 de Abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo (Pacto de Zurbano), convalidado por el Congreso de los Diputados el 21/04/2010.
Las obras también deben cumplir los requisitos exigidos para la solicitud de subvenciones y consisten en la aplicación de una deducción fiscal en el IRPF de hasta un 10% del coste de la obra con un máximo a deducir acumulable de 12.000 € (con un límite anual de 4.000 €).
El importe de la Deducción variará según la base imponible (BI) de los contribuyentes:
a) BI igual o inferior a 33.007 €: 10% del coste de la obra
b) BI de 33.008 € a 53.007 €: Reducción lineal proporcional, del 10% a 0%.
Recuerde que también podrá financiar el coste de las obras contratando una Hipoteca Inversa. De esta manera, no deberá pagar cuotas hipotecarias y el crédito sólo deberá liquidarse a la venta de la vivienda o al fallecimiento del último propietario/titular del crédito. Podrá, si lo desea, amortizar el crédito a su ritmo en las cantidades que considere. Flexibilidad sin Plazos. La Hipoteca Inversa es un producto a la medida de los mayores de 65 años.
Contacte con nosotros para que, de forma confidencial y gratuita, le asesoremos para reformar su vivienda o rehabilitar el edificio en la que se encuentra, consiguiendo que su propiedad alcance el mayor valor posible y mejore el confort y seguridad de su hogar.
En Jubilarse en Casa SL encontrará los profesionales que le asesoraran para que pueda reformar su propiedad y mejorar su calidad de vida.
Viva en su casa, adaptándola a su edad.
Enlace con el Programa de de Ayudas para reformar viviendas y edificios del Ministerio de la Vivienda


