Copago de Servicios Sociales a personas mayores, Responsabilidad Familiar e Hipoteca Inversa. 24/03/11
Cómo es notorio, la crisis económica ha reducido los ingresos de las Administraciones Públicas y ha aumentado la demanda de servicios sociales por parte de los ciudadanos: ello se traduce en menos recursos para atender más necesidades y crecientes.
Este panorama en el que muchas AAPP tienen que “ingeniárselas” para seguir prestando los servicios públicos esenciales, es el caldo de cultivo donde se analiza la viabilidad de introducir los copagos de servicios, esencialmente en el ámbito sanitario y asistencial.
En esencia, las AAPP analizan los ingresos recurrentes (pensiones esencialmente) de cada uno de los solicitantes de prestaciones sociales (económicas o servicios) para establecer baremos. Hoy, este análisis se empieza a extender a la unidad familiar (padres, hijos, nietos,…) en la que convive el solicitante, con la justificación de que en primer lugar es el entorno familiar quien tiene que hacerse cargo de las necesidades del familiar mayor solicitante y que las AAPP tienen que actuar en su ausencia o defecto, no de forma genérica y generosa.
Podremos o no estar de acuerdo con este precepto y los baremos usados por la Administración. La consecuencia es que, por muy escasa pensión que pueda recibir un ciudadano, si dispone de ahorros, familiares con recursos o una vivienda, tendrá menos derecho a recibir prestaciones sociales. En este caso se encuentran muchos ciudadanos acogidos a la Ley de la Dependencia y es este el ámbito que primero ha empezado a generalizar el copago de servicios.
La tendencia para los próximos meses y años es que los baremos para poder recibir prestaciones públicas serán cada vez más exigentes y universales, con lo que tan sólo los individuos más desvalidos van a poder disponer de la mayor parte de estos recursos públicos y recaerá en la capacidad individual (por todos sus recursos) o en la ayuda familiar para hacerse cargo del coste de la asistencia requerida.
En este entorno empieza a jugar un papel muy importante la Hipoteca Inversa. Dada que esta herramienta financiera es un crédito, su contratación permite disponer de recursos económicos que no se consideran rentas sino disposiciones de crédito: ni se declaran ni tributan. Y, como este crédito está garantizado con la vivienda, su uso implica endeudar la vivienda y reducir la riqueza financiera acumulada en la vivienda al hacerla líquida mediante la disposición de cantidades a cuenta (rentas mensuales o disposiciones puntuales).
Quien contrata una Hipoteca Inversa vive mejor. Y ello no computa en su capacidad económica sino que implica una menor riqueza patrimonial, llegando incluso a favorecer el acceder a prestaciones públicas fijadas según estos baremos decrecientes.




