Algunas Aclaraciones sobre la Hipoteca Inversa. 08/01/10
El pasado 04/01/10 se publico en el Blog de Hipotecas del portal Pisos.com un artículo titulado ¿Cómo sacarle provecho a tu casa después de la jubilación?. Desde Jubilarse en Casa SL creemos que son ciertamente muy recomendables que cada vez más blogs y sites incluyan información divulgativa sobre la Hipoteca Inversa. Pero, al tratarse de una materia tan específica y cambiante, nos ofrecemos a todos los editores de contenido para orientarles y que puedan incluir información plenamente correcta y actualizada que sirva realmente de guía para aquellos a los que contratar una Hipoteca Inversa pueda resolverles todos o muchos de sus problemas económicos. Por esta razón reproducimos el comentario de nuestro Director General en este blog para clarificar distintos aspectos de la información allí reflejada.
[…] Después de leer este interesante artículo, como responsable de Jubilarse en Casa SL, empresa especializada en el Asesoramiento de Hipotecas Inversas, indicar varios puntos a puntualizar.
La vivienda no se vende al banco. El titular de la vivienda lo que hace es formalizar un crédito o un préstamo hipotecario, con lo que no son los herederos los que recuperan el piso sino que lo recibirán directamente en caso de que acepten la herencia legada por el anterior titular de la vivienda. Anteriormente (y siguen existiendo pero ya muy descafeinadas) existían las Rentas Vitalicias (los Vitalicios) que sí implicaban la venta de la vivienda a un tercero (p.e. un banco) y los anteriores titulares permanecían en la vivienda como usufructuarios hasta su fallecimiento. Los Vitalicios eran una “ruleta rusa” ya que alguien siempre perdía (o el inversor porque el usufructuario vivía más allá de lo estimado inicialmente o el anterior titular porque fallecía prematuramente). Con la Hipoteca Inversa esto ha desaparecido y lo que queda al fallecer es una vivienda con una carga hipotecaria proporcional a las rentas obtenidas por el tiempo transcurrido de su percepción. Además, siempre se puede vender en vida la vivienda aún cuando se tenga una Hipoteca Inversa y también puede alquilarse.
En cuanto a condiciones, decir que en este momento la negociación de mejoras de forma directa entre el particular y la Entidad es arto difícil por no decir imposible. Actualmente, las condiciones financieras son “o lo tomas o lo dejas”, no solo en este tipo de crédito/préstamo sino en casi cualquier producto financiero. Tan sólo mediante la gestión especializada de Asesores Independientes en Hipoteca Inversa como Jubilarse en Casa SL se pueden ajustar las condiciones a las necesidades particulares de cada cliente.
Por último indicar que existen dos grandes tipos de Hipotecas Inversas: las Temporales y las Vitalicias. El artículo puede llevar al error de pensar que una Temporal puede transformarse en Vitalicia tras su suscripción. Esto no es posible porqué el coste (prima) del Seguro de Rentas Vitalicias que va asociado a la Hipoteca Inversa Vitalicia es elevado y suele financiarse con una primera disposición del crédito, con lo que si se pretende contratar con posterioridad, su coste puede ser totalmente prohibitivo. Los plazos de disposición de las rentas en la modalidad Temporal suelen fijarse en función de la esperanza de vida de los clientes, que oscilan según las Entidades. […]

