Cataluña impedirá que el maltratador herede de su víctima. El País. 18/06/2008

Los maltratadores que hayan sido condenados por sentencia firme en Cataluña no podrán heredar. Así lo recoge el Libro Cuarto del Código Civil catalán aprobó la semana pasada el Parlamento de Cataluña y que, por primera vez en España, plantea este veto. Los juristas lo denominan “indignidad sucesoria” y no es otra cosa que impedir legalmente que quienes hayan matado o infligido graves lesiones a su pareja, hijos o padres y que hayan sido condenados en sentencia firme, puedan beneficiarse de la herencia de las víctimas.

“En los casos en que se condene por maltrato es muy razonable que no se pueda heredar y que se agraven las consecuencias del delito, porque en ocasiones la víctima no cambia el testamento o no llega a tiempo”, explica José Pascual Ortuño, director general de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat.

No todos los hijos cumplen con su responsabilidad de cuidado con sus mayores. En este caso, la Ley protege a los padres de ese chantaje moral que estos hijos someten a sus padres. Con productos como la Hipoteca Inversa, los mayores pueden recuperar su autonomía en base al patrimonio acumulado en su vivienda y utilizar los recursos que necesite para vivir con dignidad. Ya no es necesario someterse a presiones del entorno no respetuosas con la calidad y decencia de vida de sus mayores, pudiendo actual con plena soberanía sobre sus bienes para aliviar sus necesidades.

Respecto a los derechos sucesorios de los viudos, la ley catalana equipara los matrimonios a las parejas estables, de acuerdo con los requisitos formalizados en escritura pública, siempre que tengan algún hijo en común o puedan acreditar que han convivido más de cuatro años.

Escrito por jjorge el 25/06/2008 - Categoría:Economía Familiar y Pensiones Noticias sobre Dependencia