¿Para cuándo una Hipoteca Inversa adaptada a las necesidades de los dependientes menores de 65 años?. 16/02/2010
Hoy ha sido Soledad (52 años), afectada de Esclerosis Múltiple.
Antes de ayer Mateo (44 años), que padece un trastorno físico.
Hace un mes José Eduardo (48 años) con una discapacidad del 75%,….
Y así un constante goteo desde que iniciamos en 2007 nuestros servicios de Asesoramiento Independiente en Hipoteca Inversa.
Todos ellos, menores de 65 años pero afectados de dependencia severa (grado II) o gran dependencia (grado III), que deberían poder contratar una Hipoteca Inversa con las mismas ventajas fiscales previstas para los que, cumplidos ya los 65 años, la contratan para su vivienda habitual, según la Ley 41/2007 de Reforma del Mercado Hipotecario.
Pero, lamentablemente, no existe oferta de Hipoteca Inversa para estos ciudadanos en ninguna de las 21 Entidades que disponen de este producto en España. Ni Bancos ni Aseguradoras. Pero tampoco en las Cajas de Ahorros, a pesar de su función social. Nada.
El motivo principal estriba en que los actuales productos de Hipoteca Inversa no tienen en cuenta la esperanza de vida de los particulares titulares de los créditos. Se evalúan en función de la esperanza de vida de los nacidos en el mismo año y se corrige (por exceso) para ampliar los supuestos de defunción antes de alcanzar el límite estimado del crédito. Una Prudencia Excesiva.
Cualquier cobertura de vida hace especial hincapié en las condiciones particulares del solicitante (hábitos de vida, antecedentes familiares, condiciones de trabajo,…, y estado físico).
Pero, hoy por hoy, esta evaluación objetiva no se realiza, con lo que, en todos los casos, se estima una supervivencia superior a la estadística, lo cual imposibilita el acceso a la Hipoteca Inversa a aquellos afectados por dependencia grave o gran dependencia menores de 65 años.
Desde Jubilarse en Casa SL llevamos tiempo llamando la atención sobre este aspecto “discriminatorio” que practican las Entidades y que es obviado por las Administraciones.
Entendemos plenamente viable la formulación de Hipotecas Inversas para los colectivos dependientes siempre y cuando (a) se evalúe su esperanza de vida particular y (b) se cubran los aspectos relativos al posible sobreendeudamiento en caso de sobrepasar la deuda el valor de la vivienda empleada como garantía, ya sea mediante la formalización de seguros privados o públicos o actuando como garante subsidiario la propia Administración u Obra Social de las Cajas de Ahorro que concedan estas Hipoteca Inversa.
Existen Soluciones para evitar la discriminación de los Dependientes en materia de Hipoteca Inversa Jubilarse en Casa SL trabaja por y para ellos, para que puedan disponer del bienestar económico que requieren, con un empleo adecuado de su patrimonio inmobiliario que atienda sus necesidades asistenciales.




