Notificación de deficiencias detectadas en el portal www.finanzasparatodos.es sobre la Hipoteca Inversa. E-mail enviado a la CNMV. 05/05/10
Los ciudadanos españoles disponemos de una nueva referencia en Internet para informarnos sobre la gestión de nuestra economía particular. Esta es una iniciativa del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que forma parte del Plan de Educación Financiera puesto en marcha en 2008 conjuntamente por ambas instituciones. El portal pretende mejorar la cultura financiera de los ciudadanos para que puedan afrontar en las mejores condiciones un entorno financiero cada vez más complejo.
Uno de los apartados que queremos destacar desde Jubilarse en Casa SL es el apartado “Planificando la Jubilación”, que hemos revisado en profundidad, especialmente el punto 10 “Después de Jubilarse”. En él se informan de las opciones inmobiliarias disponibles para aumentar las rentas de los propietarios, en la que se incluye la Hipoteca Inversa”.
Tras leer atentamente este punto, hemos notificado a la CNMV, como gestora del portal, una serie de deficiencias en la información que se facilita sobre la Hipoteca Inversa. A continuación extractamos parte del e-mail remitido por el Director General de Jubilarse en Casa SL para solicitar que se corrija o mejore esta información:
Deficiencias Detectadas
- La no perdida de la propiedad es una ventaja esencial de la Hipoteca Inversa frente a las Rentas Vitalicias Inmobiliarias. Este elemento es clave para los propietarios que, al envejecer, pueden requerir mayores recursos económicos que los pactados en el momento de la formalización de la Hipoteca Inversa. Los herederos puedan recuperar el Valor Neto Patrimonial, lo que da tranquilidad y facilita la autonomía económica a los propietarios para usar en vida parte de su patrimonio inmobiliario. Incluso en el caso de no tener herederos, la gestión eficiente del patrimonio frente a posibles necesidades futuras de mayor nivel de asistencia hacen recomendable no perder la titularidad de la vivienda.
- La Hipoteca Inversa es un crédito de carácter vitalicio, según la Ley 41/2007. La Entidad acreedora no reclamará la devolución del crédito mientras el titular continúe con vida. Esto no es una opción, es una obligación. La modalidad Temporal no es un inconveniente; es una opción para aquellos que quieren percibir una renta superior de forma no vinculada con la Esperanza de Vida que calcule la Entidad y es la opción mayoritaria elegida por los particulares.
- El principal problema de los Seguros de Renta Vitalicia Diferida es que el importe de la Prima es “a riesgo”, al no existir normalmente una cobertura de recuperación total/parcial del importe de la prima, con lo que su importe y con seguridad el coste financiero de capitalizar esta prima al tipo de interés del crédito, constituyen una deuda que grava la vivienda. Y el problema adicional es que estos Seguros cubren supervivencias de titulares superiores a los 90 años, con lo que el porcentaje de titulares que hacen uso de esta cobertura es muy inferior al 5% (plazo superior a la Esperanza de Vida del común de los ciudadanos).
- La Ley 41/2007 prevé bonificaciones fiscales en las contrataciones para la vivienda habitual, (100% ITP-AJD y 90% en aranceles de notario y registro de la propiedad), con lo que el coste de formalización de una Hipoteca Inversa para la vivienda habitual es extraordinariamente bajo.
- La Ley 41/2007 impone la obligación a las Entidades Financieras y Aseguradoras de ofrecer un Asesoramiento Independiente al particular, ya que este es un elemento clave para lograr la efectividad de la contratación de este producto en defensa de los derechos de todas las partes.
Esperamos la rápida respuesta de la CNMV para trasladar estas sugerencias al portal y lograr así mejorar la cultura financiera de los ciudadanos con información clara y completa, objetivo fundamental compartido por Jubilarse en Casa SL.

