Sobre Entidades Financieras, Hipotecas Inversas y su Asesoramiento Independiente. 01/06/2011

Allá por 2007, España era un sitio muy diferente del actual. En términos económicos, el “grifo del crédito” seguía abierto, sustentado en un mercado inmobiliario que había crecido imparablemente desde 1996. Y en este escenario apareció la Hipoteca Inversa en España (en UK, ya en 1965), regulado en la Ley 41/2007 (Disposición Adicional Primera) para conformar un marco contractual legal que pusiera orden a los primeros productos aparecidos en España en 2005. Tampoco tenemos que olvidar que su aparición vino justificada como herramienta financiera para costear parcialmente el despliegue de la Ley de la Dependencia (2006).

Sobre esta base argumental, las Cajas de Ahorros lideraron su desarrollo y comercialización por su indudable vinculación con su cliente tradicional: los pensionistas. Como parte de su Compromiso Social, apostaron por introducir este producto para que los pensionistas pudieran incrementar sus bajas pensiones, aumentando su calidad de vida y su autonomía asistencial.

El legislador, sensible a la complejidad del producto de Hipoteca Inversa y al cliente al que se destina (personas mayores), recogiendo la práctica habitual existente en legislaciones internacionales sobre Hipoteca Inversa (UK, Canadá, EEUU,…), impuso la obligación a las Entidades de ofrecer un Asesoramiento Independiente a los particulares que quisieran contratar una Hipoteca Inversa para ofrecer las máximas garantías posibles de transparencia, buenas prácticas e imparcialidad.

El ciudadano debe saber hoy que esta obligación NUNCA se ha cumplido ni exigido a las Entidades por parte ni del Ministerio de Economía ni del Banco de España. Esta garantía para el ciudadano es sistemáticamente desatendida, y tan sólo aquellos que desean disponer de una Asesoramiento Experto e Independiente en materia de Hipoteca Inversa contratan a profesionales como los de Jubilarse en Casa para asesorarse convenientemente antes de formalizar un contrato hipotecario “de por vida”.

Atribuimos esta dejadez del supervisor y desatención de las Entidades a la tradición financiera-comercial vigente en España. Las Entidades Financieras disponen de bastas redes comerciales encargadas de la comercialización de sus productos (o de terceros con los que tienen acuerdos de comercialización, especialmente relevante en el caso de productos aseguradores). Además, muchas de ellas conformaron redes de Agentes Financieros, profesionales que actúan como externos a la Entidad y que tienen acuerdos de distribución de sus productos de la Entidad y que son remunerados por éstas. Por último, existen también los Intermediarios Financieros, que pueden prescribir productos de las Entidades, en ocasiones con el cobro de comisiones de las mismas (complementarias a las comisiones que cobran también de los particulares). Ciertamente, el Sistema Financiero minorista dispone de múltiples canales de “colocación” de productos, siempre orientados a dar cumplimiento a los objetivos marcados por la oferta.

En el ámbito anglosajón, las Entidades no disponen de redes comerciales tan extensas ni variadas debido a que el cliente (el ciudadano) tiene una mayor y mejor cultura financiera, con lo que su “poder de compra” y decisión no está tan subrogado a los criterios comerciales que imponen las Entidades. Es en esta cultura de mayor conocimiento financiero donde el Asesoramiento Independiente de profesionales tiene un mayor reconocimiento, ya que el ciudadano es plenamente consciente que su interlocutor bancario no es su asesor y que una mala decisión financiera puede comportar graves riesgos para su propio patrimonio financiero.

En España, sigue anclada la idea que los ciudadanos no tienen capacidad suficiente para tomar decisiones financieras de forma autónoma y que son las Entidades (a través de sus empleados, agentes o intermediarios) los que deben orientar la toma de decisiones de los ciudadanos, con lo que el Asesoramiento Independiente suena bien pero no resulta interesante si implica dar poder de decisión a la ciudadanía/clientela (previa comparación y análisis). Esta dejadez intencionada ha sido respaldada fácticamente por el Regulador, a pesar de los múltiples perjuicios que ello ha ocasionado a los pequeños inversores y ahorradores (clausulas suelo, contratos de derivados, fondos inmobiliarios, participaciones preferentes,…).

Desde Jubilarse en Casa entendemos que, además de no dar cumplimiento a la Ley, en materia de Hipoteca Inversa las Entidades pierden un aliado indispensable para garantizar el éxito (inicial y en el tiempo) de la contratación de cualquier Hipoteca Inversa. Que en cualquier operación intervenga un profesional externo (que no cobre de la Entidad), experto en las características y uso de la Hipoteca Inversa, que oriente, asesore e incluso gestione la contratación del producto en representación y encargo de los particulares sólo puede garantizar el correcto cumplimiento de la Ley, favorecer la contratación consciente y, en su caso, garantizar el tener clientes satisfechos.

Conocedores de esta situación y conscientes de su progresiva evolución, Jubilarse en Casa prosigue, tal y como iniciamos en 2007, con su labor de divulgación del producto de Hipoteca Inversa y su uso entre la población en general: realizando charlas informativas, participando en mesas de debate, presentando propuestas de mejora del producto y gestión de sus riesgos.

Y orientando a todos los ciudadanos que desean conocer en detalle qué prestaciones y obligaciones genera la contratación de una Hipoteca Inversa para su caso concreto, en base a la experiencia y conocimiento en la contratación de estos productos que ya acumulamos gracias a nuestra especialización en Hipoteca Inversa y nuestra independencia de las Entidades pero en colaboración con todas aquellas que disponen del producto.

Esperemos que desde el Regulador debe obligarse a las Entidades a dar cumplimiento a la Ley en aquellos casos que, incluso habiendo recibido ayudas públicas a través del FROB, siguen negando a los ciudadanos el Asesoramiento Independiente preceptivo para contratar una Hipoteca Inversa.

Y a todos los ciudadanos que deseen tener una orientación personalizada, gratuita y confidencial de su caso, disponen de distintos canales para contactar con nosotros: no se quede sin saber ni sabiendo sólo a medias.

Su futuro (y su patrimonio) no es un juego ni tiene que depender de lo que le vendan en su Entidad.

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Escrito por jjorge el 1/06/2011 - Categoría:Opinión de JEC